6 AÑO
Trabajo y Ciudadanía
Prof: Martin Claudio
Mail martinclaudio44@gmail.com
El derecho del trabajo en argentina:
Derecho al trabajo está reconocido y garantizado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la Constitución de la Nación Argentina está contemplado en los artículos 14, 14 bis y 75 inciso 19. En la Argentina, durante la década de 1990 la situación de los trabajadores se precarizó como consecuencia de la aplicación de políticas neoliberales y el retiro del Estado.
En la actualidad, las políticas en materia laboral tienden a revertir esa situación fomentando la inserción social a través de la generación de empleo.
Evolución Histórica
del trabajo
El hombre
por medio del trabajo cubre sus necesidades Descubre :
El fuego –el uso de
instrumentos de piedra- Cultivo de la tierra-empleó de animales domésticos
Se
diferencia en estepas
Primera
etapa: subsistencia
Segunda
etapa: revolución industrial
Tercera
etapa :el trabajo en el siglo XXI
Luego
surge
.Agricultura
.Esclavitud
.Servidumbre
.Artesanado
Evolución histórica del trabajo
EL ser humano para poder satisfacer sus necesidades
utilizo la fuerza por medio del trabajo, para cubrir sus necesidades
PRIMERA
ETAPA
En la
antigüedad el trabajo humano se caracterizaba por atender solamente elementales
niveles de subsistencia en la que cada familia procuraba satisfacer sus propias
necesidades.
Agricultura y pastoreo.
El avance de
la civilización y la aparición de organizaciones sociales caracterizadas por el
asentamiento de las familias, impuso la realización de tareas agrícolas y
ganaderas. Los instrumentos de producción que se utilizaban dependían de la
fuerza muscular del hombre, que era ayudado por los animales a los que había
logrado domesticar
Esclavitud.
En forma
paralela y como resultado de las continuas guerras de conquista, se fue
generando la esclavitud. Los derrotados eran tomados prisioneros para ser
utilizados como esclavos en minas, talleres o reparación de caminos.
Los esclavos
eran considerados como una cosa u objeto (a la manera de las bestias de carga)
y no como seres humanos. La posesión de esclavos era un hecho habitual,
natural, considerado lógico.
Definición Esclavitud
es un Estado social
definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre
humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus
servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como
propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.
Abolición de la esclavitud
Dinamarca fue el
primer país europeo que abolió el comercio de esclavos en 1792, seguido del Reino Unido en
1807 y de Estados
Unidos en 1810.
En argentina El 21 de Mayo
de 1813 se declaró abolidos los títulos y privilegios de nobleza. Se
estableció la “libertad de vientres”, una forma parcial de abolición de la
esclavitud. La abolición total fue formalmente establecida por la constitución
de 1853
Esclavitud siglo XXI
Si bien hoy todo este estado de cosas que expusimos parecería que quedó muy lejos en el tiempo y que la esclavitud es tan solo un mal recuerdo en la historia, debemos decir que no es tan así, lamentablemente.
A pesar de las conquistas sociales de las minorías y de los avances que se han conseguido en todo sentido en estos tiempos, hay muchísimas partes del mundo que aún siguen empleando la esclavitud como en los tiempos más remotas, casi como si el ser humano no hubiese evolucionado en materia social. Increíble pero real
Si bien hoy todo este estado de cosas que expusimos parecería que quedó muy lejos en el tiempo y que la esclavitud es tan solo un mal recuerdo en la historia, debemos decir que no es tan así, lamentablemente.
A pesar de las conquistas sociales de las minorías y de los avances que se han conseguido en todo sentido en estos tiempos, hay muchísimas partes del mundo que aún siguen empleando la esclavitud como en los tiempos más remotas, casi como si el ser humano no hubiese evolucionado en materia social. Increíble pero real
Características de la Esclavitud Moderna
1- Se le obliga a trabajar - mediante amenazas psicológicas
o físicas
2- Se le convierte en propiedad de un "empleador",
generalmente mediante maltrato físico o mental o mediante amenazas de
maltrato
3-Se le deshumaniza y se le trata como a una mercancía, o
se le compra y vende como a una "pertenencia"
4-Se le limita físicamente o se le impone restricciones a su
libertad de movimiento.
Esclavitud
siglo XXI
Si bien hoy todo este estado de cosas que expusimos parecería que quedó muy lejos en el tiempo y que la esclavitud es tan solo un mal recuerdo en la historia, debemos decir que no es tan así, lamentablemente. A pesar de las conquistas sociales de las minorías y de los avances que se han conseguido en todo sentido en estos tiempos, hay muchísimas partes del mundo que aún siguen empleando la esclavitud como en los tiempos más remotas, casi como si el ser humano no hubiese evolucionado en materia social. Increíble pero real
ACTIVIDAD
Nº1
BUENOS
AIRES.-
Una joven de 15 años fue
rescatada hoy en Buenos Aires tras pasar nueve años encerrada en una casa
era, alimentada solo de levadura de cerveza, pan y agua, con signos de
violencia física .la joven fue rescatada por la policía y llevada a un hospital donde los médicos y
un psiquiatra informaron que la menor, pesaba apenas 20 kilos y sufría un
retraso madurativo debido a la falta de comida y de educación. La juez a cargo del caso informo que la niña era
obligada a realizar todas las tareas del hogar a cualquier hora y día, no se
le permitía descansar cuando estaba dormida era despertada a patadas .sus
tutores fueron puestos en prisión preventiva. La juez acusó a los tutores de
"reducción a la esclavitud y la servidumbre, privación ilegal de la
libertad y lesiones graves. Según los responsables de la investigación, la
pareja tomó a la menor en condición de "guarda provisional" en 2001,
después de que un juzgado considerara que los padres biológicos de la niña no
estaban en condiciones de hacerse cargo de ella, dado que tenían ya otros
siete hijos y se encontraban en una situación económica precaria. Sin
embargo, ambas familias perdieron contacto en 2005 y nadie se interesó por la
joven hasta que una de sus hermanas, mayor de edad comenzó a buscar a la niña
hasta encontrarla en esas penosas condiciones e hizo la denuncia policial.
1-opinion personal del caso
2-que es la esclavitud
3-que tipo de esclavitud moderna consideras, que se
puede dar en forma más habitual en
nuestro país.
4- derechos laborales en juego
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Actividad Nº2
1) Lean y analicen los principales conceptos
establecidos en:
- Los artículos 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con rango constitucional desde la reforma de 1994 en Argentina;
- El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también de rango constitucional;
- El artículo 14bis de la Constitución Nacional
- El artículo 37, Inciso I de la Constitución Peronista de 1949
2) Comparen los artículos analizados y completen un
cuadro como el siguiente, con los conceptos semejantes entre ellos (buscar
semejanzas)
Artículo
14 bis Constitución Nacional
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Art. 23,
24 y 25 Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU
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Art. 7
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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Constitución
peronista de 1949 Artículo 37, Inciso I
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El derecho al
trabajo en la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 23 1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo
25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
El derecho al
trabajo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 7 Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en
especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los
trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a
las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con
salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas
para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para
todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les
corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y
capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación
razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así
como la remuneración de los días festivos.
El derecho al
trabajo en la Constitución Nacional
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará
de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda
garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir
a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El
Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna.
El derecho al
trabajo en la Constitución Peronista de 1949
Art. 37
– Declárense los siguientes derechos especiales: I.
Del trabajador 1. Derecho de trabajar - El trabajo es
el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y
materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de
la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el
derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la
dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. 2.
Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del
capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y
reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al
trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades
vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición
humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de
propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que
todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del
conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual
proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo
individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse. 4.
Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser
humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto
recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el
derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el
desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la
estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan. 5.
Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de
los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad,
a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos
adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del
esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo. 6.
Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya
expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria
y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de
su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres
de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y
materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo
con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento
económico. 7. Derecho a la seguridad social – El derecho
de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o
pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad
de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de
promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a
cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos
períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos
eventuales. 8. Derecho a la protección de su familia - La
protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que
en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente
a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo
más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación
de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la
convivencia social. 9. Derecho al mejoramiento económico -
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo
en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe
apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y
estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen
elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general. 10.
Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de
agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a
la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales
de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su
libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.
Actividad Nº3
1)
Lean el texto sobre la Evolución del derecho del trabajo.
2)
Hacer una línea de tiempo que muestre los cambios más importantes en la
historia del derecho del trabajo en la Argentina.
Los cambios en la legislación argentina sobre el
derecho al trabajo
En
Argentina, la legislación laboral comienza con medidas protectoras, como la
limitación de la jornada laboral, regulación del trabajo de las mujeres y los
niños, protección contra accidentes laborales y posteriormente regulaciones del
salario vital y un sistema rudimentario de jubilaciones y pensiones. En 1904 Joaquín V. González
envía el primer proyecto de ley de trabajo al Congreso Nacional. Al año
siguiente se sancionó de la primera ley laboral que prohíbe el trabajo
dominical. Luego, en 1907 se sancionó la ley regula trabajo de niños y mujeres.
En 1915, la primera ley regulatoria de los accidentes del trabajo, modelo y
precursora en nuestro continente que estuvo vigente, con distintas
modificaciones, hasta 1991.Ya en 1940 surgen los primeros estatutos
especiales, por ejemplo: Estatuto del bancario y el de los trabajadores a
domicilio. Luego de la revolución del 04 de junio de 1943, se inicia una
nueva época en la transformación de la legislación y de las relaciones
laborales en nuestro país, a partir de la implementación desde el ámbito
oficial de una concepción social, por la cual el derecho del trabajo y de la
seguridad social comienzan a ser entendidos como los elementos fundamentales
para lograr el desarrollo y la justicia social. Se propiciaron la
constitución y el fortalecimiento de los sindicatos, concebidos como factores
inmejorables de transformación social y de dignificación de las condiciones
laborales de los trabajadores. Así, en 1949 la reforma de la constitución hizo
que el derecho del trabajo alcance su rango constitucional, al incorporar los
derechos al trabajo, a la retribución justa, a la capacitación del trabajador,
a las condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud, al bienestar
personal y familiar del trabajador, a la seguridad social, al progreso
económico y a la agremiación. Aunque la Constitución del año 1949 fue
suprimida al producirse el golpe de Estado de 1955, en 1957 se produjo una
nueva reforma de la Carta Magna, incorporándose el articulo 14 bis, que
consagra los derechos del trabajador, los derechos sindicales y los
provenientes de la seguridad social. El retorno del justicialismo al
poder en la década de 1990 no significó la posibilidad de establecer textos
legales en esta materia, suprimidos o modificados por el último gobierno
militar (1976-1983); al contrario, en 1991 se sanciona una ley de empleo que
importa el inicio de la desregulación en materia laboral. Así se modificaran
por decretos y por leyes el régimen indemnizatorio, el sistema de accidentes de
trabajo, un régimen de flexibilización laboral, un régimen para la pequeña y
mediana empresa, y en materia de seguridad social la ley del sistema integrado
de jubilaciones y pensiones. Esto significó un retroceso importante en las
conquistas de los trabajadores en materia de derecho laboral que habían
requerido tantas luchas y esfuerzo durante el siglo XX.
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