miércoles, 18 de marzo de 2020

TRABAJO Y CIUDADANIA 6°1°, 6°2°


6 AÑO
Trabajo y Ciudadanía
Prof:  Martin Claudio
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El derecho del trabajo en argentina:
Derecho al trabajo está reconocido y garantizado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la Constitución de la Nación Argentina está contemplado en los artículos 14, 14 bis y 75 inciso 19. En la Argentina, durante la década de 1990 la situación de los trabajadores se precarizó como consecuencia de la aplicación de políticas neoliberales y el retiro del Estado.
En la actualidad, las políticas en materia laboral tienden a revertir esa situación fomentando la inserción social a través de la generación de empleo.

Evolución  Histórica
del trabajo                                    

  El hombre por medio del trabajo cubre sus necesidades Descubre  :
  El fuego –el uso de instrumentos de piedra- Cultivo de la tierra-empleó de animales domésticos


Se diferencia en estepas
Primera etapa: subsistencia
Segunda etapa: revolución industrial
Tercera etapa :el trabajo en el siglo XXI

 
Luego surge 
.Agricultura
.Esclavitud
.Servidumbre
.Artesanado

Evolución histórica del trabajo
EL ser humano para poder satisfacer sus necesidades utilizo la fuerza por medio del trabajo, para cubrir sus necesidades

PRIMERA ETAPA

En la antigüedad el trabajo humano se caracterizaba por atender solamente elementales niveles de subsistencia en la que cada familia procuraba satisfacer sus propias necesidades.


Agricultura y pastoreo.

El avance de la civilización y la aparición de organizaciones sociales caracterizadas por el asentamiento de las familias, impuso la realización de tareas agrícolas y ganaderas. Los instrumentos de producción que se utilizaban dependían de la fuerza muscular del hombre, que era ayudado por los animales a los que había logrado domesticar

Esclavitud.
 
En forma paralela y como resultado de las continuas guerras de conquista, se fue generando la esclavitud. Los derrotados eran tomados prisioneros para ser utilizados como esclavos en minas, talleres o reparación de caminos.
Los esclavos eran considerados como una cosa u objeto (a la manera de las bestias de carga) y no como seres humanos. La posesión de esclavos era un hecho habitual, natural, considerado lógico.

 Definición Esclavitud  es un Estado social definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.




Abolición de la esclavitud

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Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de esclavos en 1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos en 1810.
En argentina El 21 de Mayo de 1813 se  declaró abolidos los títulos y privilegios de nobleza. Se estableció la “libertad de vientres”, una forma parcial de abolición de la esclavitud. La abolición total fue formalmente establecida por la constitución de 1853

Esclavitud siglo XXI

Si bien hoy todo este estado de cosas que expusimos parecería que quedó muy lejos en el tiempo y que la esclavitud es tan solo un mal recuerdo en la historia, debemos decir que no es tan así, lamentablemente.

A pesar de las conquistas sociales de las minorías y de los avances que se han conseguido en todo sentido en estos tiempos, hay muchísimas partes del mundo que aún siguen empleando la esclavitud como en los tiempos más remotas, casi como si el ser humano no hubiese evolucionado en materia social. Increíble pero real

Características de la Esclavitud Moderna

1- Se le obliga a trabajar - mediante amenazas psicológicas o físicas
2- Se le convierte en propiedad de un "empleador", generalmente mediante maltrato físico o mental o mediante amenazas de maltrato
 3-Se le deshumaniza y se le trata como a una mercancía, o se le compra y vende como a una "pertenencia"
4-Se le limita físicamente o se le impone restricciones a su libertad de movimiento.
Esclavitud siglo XXI

Si bien hoy todo este estado de cosas que expusimos parecería que quedó muy lejos en el tiempo y que la esclavitud es tan solo un mal recuerdo en la historia, debemos decir que no es tan así, lamentablemente.

A pesar de las conquistas sociales de las minorías y de los avances que se han conseguido en todo sentido en estos tiempos, hay muchísimas partes del mundo que aún siguen empleando la esclavitud como en los tiempos más remotas, casi como si el ser humano no hubiese evolucionado en materia social. Increíble pero real

ACTIVIDAD Nº1

BUENOS AIRES.-
Una joven de 15 años fue rescatada hoy en Buenos Aires tras pasar nueve años encerrada en una casa era, alimentada solo de levadura de cerveza, pan y agua, con signos de violencia física .la joven fue rescatada por la policía  y llevada a un hospital donde los médicos y un psiquiatra informaron que la menor, pesaba apenas 20 kilos y sufría un retraso madurativo debido a la falta de comida y de educación. La juez a  cargo del caso informo que la niña era obligada a realizar todas las tareas del hogar a cualquier hora y día, no se le permitía descansar cuando estaba dormida era despertada a patadas .sus tutores fueron puestos en prisión preventiva. La juez acusó a los tutores de "reducción a la esclavitud y la servidumbre, privación ilegal de la libertad y lesiones graves. Según los responsables de la investigación, la pareja tomó a la menor en condición de "guarda provisional" en 2001, después de que un juzgado considerara que los padres biológicos de la niña no estaban en condiciones de hacerse cargo de ella, dado que tenían ya otros siete hijos y se encontraban en una situación económica precaria. Sin embargo, ambas familias perdieron contacto en 2005 y nadie se interesó por la joven hasta que una de sus hermanas, mayor de edad comenzó a buscar a la niña hasta encontrarla en esas penosas condiciones e hizo la denuncia policial.
1-opinion personal del caso
2-que es la esclavitud
3-que tipo de esclavitud moderna consideras, que se puede dar en forma más habitual en      nuestro país.
4- derechos laborales en juego

Actividad Nº2

1) Lean y analicen los principales conceptos establecidos en:
2) Comparen los artículos analizados y completen un cuadro como el siguiente, con los conceptos semejantes entre ellos (buscar semejanzas)

Artículo 14 bis Constitución Nacional
Art. 23, 24 y 25 Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU
Art. 7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Constitución peronista de 1949 Artículo 37, Inciso I































El derecho al trabajo en la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

El derecho al trabajo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
El derecho al trabajo en la Constitución Nacional
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
El derecho al trabajo en la Constitución Peronista de 1949
Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales: I. Del trabajador 1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. 2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado. 3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan. 5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo. 6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico. 7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales. 8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social. 9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general. 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

 Actividad Nº3

1) Lean el texto sobre la Evolución del derecho del trabajo.
2) Hacer una línea de tiempo que muestre los cambios más importantes en la historia del derecho del trabajo en la Argentina. 
 Resultado de imagen de trabajo

Los cambios en la legislación argentina sobre el derecho al trabajo

En Argentina, la legislación laboral comienza con medidas protectoras, como la limitación de la jornada laboral, regulación del trabajo de las mujeres y los niños, protección contra accidentes laborales y posteriormente regulaciones del salario vital y un sistema rudimentario de jubilaciones y pensiones. En 1904 Joaquín V. González envía el primer proyecto de ley de trabajo al Congreso Nacional. Al año siguiente se sancionó de la  primera ley laboral que prohíbe el trabajo dominical. Luego, en 1907 se sancionó la ley regula trabajo de niños y mujeres. En 1915, la primera ley regulatoria de los accidentes del trabajo, modelo y precursora en nuestro continente que estuvo vigente, con distintas modificaciones,  hasta 1991.Ya en 1940 surgen los primeros estatutos especiales, por ejemplo: Estatuto del bancario y el de los trabajadores a domicilio. Luego de la revolución del 04 de junio de 1943, se inicia una nueva época en la transformación de la legislación y de las relaciones laborales en nuestro país, a partir de la implementación desde el ámbito oficial de una concepción social, por la cual el derecho del trabajo y de la seguridad social comienzan a ser entendidos como los elementos fundamentales para lograr el desarrollo  y la justicia social. Se propiciaron la constitución y el fortalecimiento de los sindicatos, concebidos como factores inmejorables de transformación social y de dignificación de las condiciones laborales de los trabajadores. Así, en 1949 la reforma de la constitución hizo que el derecho del trabajo alcance su rango constitucional, al incorporar los derechos al trabajo, a la retribución justa, a la capacitación del trabajador, a las condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud, al bienestar personal y familiar del trabajador, a la seguridad social, al progreso económico y a la agremiación. Aunque la Constitución del año 1949 fue suprimida al producirse el golpe de Estado de 1955, en 1957 se produjo una nueva reforma de la Carta Magna, incorporándose el articulo 14 bis, que consagra los derechos del trabajador, los derechos sindicales y los provenientes de la seguridad social. El retorno del justicialismo al poder en la década de 1990 no significó la posibilidad de establecer textos legales en esta materia, suprimidos o modificados por el último gobierno militar (1976-1983); al contrario, en 1991 se sanciona una ley de empleo que importa el inicio de la desregulación en materia laboral. Así se modificaran por decretos y por leyes el régimen indemnizatorio, el sistema de accidentes de trabajo, un régimen de flexibilización laboral, un régimen para la pequeña y mediana empresa, y en materia de seguridad social la ley del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Esto significó un retroceso importante en las conquistas de los trabajadores en materia de derecho laboral que habían requerido tantas luchas y esfuerzo durante el siglo XX.


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