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sábado, 24 de octubre de 2020

POLITICA Y CIUDADANIA 5°1°, 5°2°

 

La Constitución Nacional

El 1 de mayo de 1853 los representantes de todos los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con excepción de Buenos

Aires, sancionaron nuestra Constitución Nacional ,dando origen de esa manera al Estado Argentino bajo un sistema de gobierno representativo, republicano y federal.

Día de la Constitución Nacional

El 1º de mayo fue declarado Día de la Constitución Nacional, en conmemoración del aniversario de su sanción en 1853, en la Ciudad de Santa Fe.

 

Constitución Nacional de 1853

Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.

Una vez lograda la independencia, el pueblo argentino se vio obligado a redactar su propia Constitución con el fin de establecer la unión nacional y la organización institucional. Se trató de un proceso que culminó el 1 de mayo de 1853 cuando diputados provinciales —con excepción de Buenos Aires— reunidos en la provincia de Santa Fe dieron sanción definitiva a la Constitución Nacional de la República Argentina.

Nuestra Carta Magna tomó como principales fuentes la Constitución de EE. UU. (1788), la Constitución de Chile (1833), el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Alberdi, los pactos preexistentes y el Acuerdo de San Nicolás. Estas fuentes funcionaron como modelos ideológicos, religiosos y estructurales.

La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.

La Constitución promulgada estableció:
   • Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.
   • El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.
   • El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
   • Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.
   • El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
   • Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.
   • Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.

 

Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.

 

 

¿Qué es una Constitución?

Es una ley fundamental–porque a partir de ella surge un Estado- y suprema–porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben subordinarse a ella-. En ella, los estados modernos basan toda su organización jurídica.

 

¿Para qué sirve una Constitución?

 

Al contener las leyes acordadas para convivir respetándonos unos con otros,

regula la organización y el ejercicio del poder, asegurándole a cada ciudadano

el cumplimiento de sus derechos.

 

Reforma Constitucional de 1994

En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, entre las cuales estaba:

   • Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage;
   • Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar           a la minoría);
   • Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
   • Reducción del mandato presidencial a cuatro años;
   • Única posibilidad de reelección presidencial;
   • Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros;
   • Creación del Consejo de la Magistratura;
   • Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema.

Supremacía de la constitución nacional

Concepto:

La Supremacía Constitucional es definida como la "doctrina segun la cual, las normas de la constitución Nacional prevalecen sobre todas las demás normas." Ossorio

El Art. 31 de la Constitución Nacional dice: "esta constitución, las leyes que en su consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación". Este artículo establece la supremacía de la Constitución sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidos que ella misma prevé en su Segundo Libro.

La constitución nacional por lo tanto es la ley suprema de la nación y no hay ninguna ley superior a ella, siempre prevalecerá la norma superior y se aplicara en lugar de la inferior.

No obstante, en la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobrre la jerarquía de los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma constitucional de 1994, siguiendo el criterio de una sentencia previa de la Corte Suprema (Ekmekdjian c. Sofovich,1 de 1992). El artículo 75.22 de la Carta Magna otorga la misma jerarquía de la Constitución a un grupo de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

 

 

 Esquema  jerárquico:

 

 Art 31

 

        1-Constitución nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional

1-    Tratados de integración art 75 inc 24

2-    Actos de organismos comunitarios art 75 inc 24

3-    Demás tratados internacionales art 75 inc 22

4-    Leyes art 31

5-    Decretos

6-    Resoluciones

Constituciones provinciales - Leyes provinciales-Decretos provinciales

Pirámide Jurídica:

La estructura jurídica de nuestro país tiene su asiento en la pirámide jurídica de Hans Kelsen (jurisconsulto austríaco) que elaboró una teoría del Estado a través de la cual puede marcarse un orden de prelación entre las diferentes normas jurídicas

¿Quién fue Hans Kelsen?:Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, es considerado el máximo postulante del Iuspositivismo, es decir, considera al Derecho Positivo (las normas) como el núcleo fundamental del Derecho y prescinde de toda consideración de ideologías y éticas

photo-1 Las Normas de cada escalón de esta jerarquía, deben de estar de acuerdo ,con el escalón superior. Todo el conjunto forman el orden positivo. Por lo tanto, si una ley contradice a una norma jerárquicamente superior surge la ilegalidad y si se opone a la Constitución, norma basal del sistema, denominamos a este vicio inconstitucionalidad o anticonstitucionalidad

Trabajo Práctico

Niños soldados

Republica Democrática del Congo

Lam, sus hermanos y un grupo de niños jugaban en su aldea, mientras sus padres cazaban. Un grupo de militares  irrumpió, comenzó a  disparar, asesinando  a mujeres y niños.  Los  que no  murieron, fueron secuestrados y

llevados a un campo militar.

Tres días estuvieron sin comer nada y solo recibían golpes. En el campamento los hacían ayudar en la cocina, hacer limpieza, lavar ropa de la tropa, ser esclavas sexuales, informantes, niños bombas y detectores de minas anti personales.

En el mundo masculino de la guerra, las niñas soldados son invisibles. Nadie reclama por ellas y sus derechos, la sociedad y el estado actúa con indiferencia antes estos terribles casos. Son cerca de 13.000, los niños soldados de entre 4 y 16 años que son secuestrados.

Estos le dan sustento al grupo armado por su trabajo esclavo y la reproducción .Los crímenes cometidos contra los niños son interpretados como una simple consecuencia fatal del conflicto.

En el Congo la violencia sexual es un tabú, nadie habla de ellos. Las mujeres y niñas víctimas son rechazadas por sus familias y ellas se sienten culpables.

Lam fue secuestrada cuando tenia 7 años, fue obligada a trabajar, a los 11 años tuvo su primer aborto y a los 12 años fue mama. Cuando enfermo de HIV, fue abandonada, regreso a su aldea pero la poca familia que quedaba viva la rechazo por vergüenza.

Vivió con su bebe en la calle hasta que un grupo de cascos blancos de las naciones unidas la rescato del horror, la llevo al médico y ante un juez local realizo le denuncia, luego se elevo la el caso ante cortes internacionales  para que se juzgue al líder guerrillero Lubanga, por los delitos contra los derechos humanos.

Actividad

1-Actores del caso

2-Derechos humanos violados

3-Porque se las considera niñas invisibles

4-Que quiere decir simples consecuencias de un conflicto armado

5-Porque crees que las mujeres en ese país no son valoradas

6-Cual es el esquema jerárquico de nuestra constitución

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viernes, 9 de octubre de 2020

POLITICA Y CIUDADANIA 5°1°, 5°2°

 

Política y Ciudadanía

Pf . Martin Claudio

Derecho a la intimidad.

Tiene su origen en el conmon low, derecho ingles. Es la facultad que la ley le reconoce a una persona para que su vida intima sea respetada y que sus actos privados no sean objeto de observación.

Nace en el derecho ingles CONMON LOW

La constitucion Nacional  la contempla en el articlo 19  

Ccódigo civil art 1071 bis protege la intimidad

Ley 21.173 Protege la privacidad de  las personas 

La   Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en art 12

 












Intimidad: En concreto, hay que subrayar que procede del latín y más exactamente del adverbio intus, que es equivalente a “dentro”.

La intimidad representa el espacio de la privacidad personal que cada ser humano debe de proteger. Es la zona abstracta que una persona reserva para un grupo acotado de gente, generalmente su familia y amigos

Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo que comprende y se vincula a su vez con varios derechos específicos que tienden a evitar intromisiones extrañas o injerencias externas en estas áreas reservadas del ser humano como son:

 ·        El derecho a la inviolabilidad del domicilio,

·        El derecho a la inviolabilidad de correspondencia,

·        El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas,

·        El derecho a la propia imagen,

·        El derecho al honor,

·        El derecho a la privacidad informática,

·        El derecho a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente,

·        El derecho a no ser molestado.

 

Art.19 de la Constitución Nacional, el que dispone que “las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Código civil

La protección de la intimidad se volcó específicamente al Código Civil, en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, en la siguiente forma:

“El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación” (este artículo sustituía al art. 32 bis del mismo ordenamiento que en sentido similar había agregado la ley 20.889

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 12, establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley

Conflicto entre la libertad de expresión y el derecho personalísimo a la intimidad . Cualquier persona podrá publicar o viralizar a través de la red los contenidos que estime convenientes pero su derecho no es absoluto y deberá responder por los daños y perjuicios causados cuando su acción conlleva un abuso de derecho en los términos de nuestra ley civil, el que aparece evidente en los casos que hemos comentado al existir una arbitraria intromisión en la vida privada de las víctimas.-

 

Caso Diana

La princesa Diana sufrió constantemente el acoso de la prensa. Los diarios de todo el mundo estaban interesados de su vida privada. Diana se encontraba en Francia de vacaciones con su novio árabe.

A la noche la pareja decidió salir del hotel para ir a cenar, lo hizo acompañada por dos custodios y su chofer, los fotógrafos la seguían en motos, sacándoles fotos. De pronto el automóvil se estrello en un túnel. Diana y su novio se accidentaron fueron rápidamente atendidos y llevados en ambulancia a un hospital de la zona, los médicos no pudieron salvar su vida. 31 de agosto de 1997, Diana, princesa de Gales, también conocida como Lady Di, falleció en un accidente automovilístico que tuvo lugar en el interior del Puente del Alma, localizado en la ciudad de París (Francia).

El príncipe Carlos ex esposo de diana viajo inmediatamente a Francia. La reina de Inglaterra parecía indiferente ante la muerte de diana.  La gente se puso en su contra diciendo que ellos la habían mandado a matar y que jamás la habían querido.

Los fotógrafos fueron también atacados por la opinión púbica mundial, ya que la gente ve mal como acosan a los famosos y buscan publicar sus fotos a cualquier precio sin importarle la vida de nadie .En la actualidad los hijos de Diana también son acosados por la prensa mundial.

1- actores

2-derechos violados

3-qué opinas sobre el acoso que el periodismo hace sobre los famosos

4-se violo el derecho a al intimidad

5 que es la intimidad

 

miércoles, 16 de septiembre de 2020

POLITICA Y CIUDADANIA 5°1°, 5°2°

"La Noche de los Lapices"

DÍA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES SECUNDARIOS

 

El 16 de septiembre se ha instituido en el calendario escolar como el "Día de los Derechos de los Estudiantes Secundarios" mediante la Ley 10.671.

¿Por qué el 16 de septiembre?

El 16 de septiembre de 1976, 10 estudiantes secundarios de la Escuela Normal Nº 3 de la Plata, son secuestrados tras participar en una campaña por el boleto estudiantil. Todos tenían entre 14 y 17 años. El operativo fue realizado por el Batallón 601 del servicio de Inteligencia del ejército y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dirigida en ese entonces por el general Ramón Camps, que califico al suceso como "accionar subversivo en las Escuelas". Este hecho es recordado como "La noche de los lápices".

Entre ellos estaban:  Francisco López Muntaner, María Claudia Falcone,  Claudio de Acha, Horacio Ángel Ungaro, Daniel Alberto Racero,  María Clara Ciocchini, Pablo Díaz,  Patricia Miranda,  Gustavo Calotti y  Emilce Moler.

Durante su secuestro, los jóvenes fueron sometidos a torturas y vejámenes en distintos centros clandestinos .Este episodio, por lo tanto, constituye uno de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.

 

La mayoría de los jóvenes tenían militancia política. Muchos habían participado, durante la primavera de 1975, en las movilizaciones que reclamaban el BES (Boleto Estudiantil Secundario), un beneficio conseguido durante el gobierno democrático de esos días y que el gobierno militar de la provincia fue quitando de a poco –subiendo paulatinamente el precio del boleto– a partir del golpe del 24 de marzo de 1976.

La memoria sobre La Noche de los Lápices es un ejemplo paradigmático en este sentido porque fue cambiando a la par de las transformaciones de la memoria social. En primer lugar, el episodio fue conocido porque alcanzó resonancia pública durante el Juicio a las Juntas Militares, en el año 1985, cuando Pablo Díaz, uno de los jóvenes sobrevivientes, narró su historia ante la justicia. Un año después de ese testimonio, la historia de “los chicos” de La Noche de los Lápices logró amplificarse a través del libro escrito por los periodistas  Héctor Ruiz Núñez y María Seoane, y la película, basada en ese libro, dirigida por Héctor Olivera.

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, La Noche de los Lápices funcionó como una bandera para los centros de estudiantes que volvieron a abrirse o se conformaron por aquel entonces.  El episodio estaba protagonizado por jóvenes estudiantes, lo que provocaba  y  Provoca una fuerte identificación.

La fecha de La Noche de los Lápices permite condenar al terrorismo de Estado. Es, a su vez, una invitación a recordar la vida de aquellos jóvenes que lucharon y participaron para construir un futuro mejor. Y puede, por último, constituirse en una ocasión propicia para acompañar el homenaje con un ejercicio reflexivo en torno a la construcción social de la memoria.

Según la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), “los adolescentes secuestrados habrían sido eliminados después de padecer tormentos en distintos centros clandestinos de detención, entre los que se encontraban: Arana, Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes, Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires y las Comisarías 5ª, 8ª y 9ª de La Plata y 3ª de Valentín Alsina, en Lanús, y el Polígono de Tiro de la Jefatura de la Provincia de Buenos Aires”.​

EL TERROR EN LAS AULAS

Uno de los aspectos más dramáticos de la represión vivida en aquellos años fue el secuestro de adolescentes. Llegaron a 250 los desaparecidos que tenían entre 13 y 18 años, claro que no todos estudiaban. Muchos se habían visto obligados a abandonar la escuela para incorporarse al mundo del trabajo.

Pero de los procedimientos utilizados surge claramente que no se trataba de hechos aislados, sino de una investigación pormenorizada en distintas escuelas. En una entrevista concedida a un grupo de padres, un coronel de Campo de Mayo les expresó que se llevaban a los jóvenes que habían estudiado "en colegios subversivos para cambiarles las ideas".

 

Quienes fueron los chicos asesinados

La siguiente es la nómina de los chicos asesinados. Los dos más grandes tenían 18 años.

DANIEL ALBERTO RACERO,
18 años .Hijo de un suboficial naval peronista que murió en el 73, trabajó desde pibe como mensajero.). Secuestrado en la casa de Horacio Ungaro el 16/09/76 fu visto en Arana y Pozo de Banfield.

MARIA CLAUDIA FALCONE16años años.Hija de un ex intendente peronista de La Plata Secuestrada 16/09/76 en la casa de su abuela paterna, fue vista en Arana y Pozo de Banfield

MARIA CLARA CIOCCHINI 18 años Alumna de colegios católicos, participó del scoutismo parroquial  vivirá en  la casa de Claudia Falcone. Fueron secuestradas juntas el 16/09/76. Fue vista en Arana y Pozo de Banfield.
 

FRANCISO LOPEZ MUNTANER" Panchito", 16 años. Hijo de trabajador petrolero peronista preso durante el Plan Conintes. Secuestrado 16/09/76, fue visto en Arana y Pozo de Banfield.

CLAUDIO DE ACHA 17 años.Secuestrado 16/09/76, fue visto en Arana y Pozo de Banfield.


HORACIO UNGARO 17 años. Secuestrado 16/09/76, fue visto en Arana y Pozo de Banfield.

Los chicos que sobrevivieron

Cuatro de  los pibes que, entre el 16 y 17 de septiembre fueron  secuestrados, lograron  su libertad  entre el  78 y  el 80, tras estar a disposición  del  PEN  (Poder Ejecutivo Nacional).

PABLO DIAZ 18 años. Secuestrado 21/09/76. Estuvo en Arana, Pozo de Banfield, Comisaría 3 de Valentín Alsina y U-9 de La Plata (a disposición del PEN hasta 1980).

GUSTAVO CALOTTI" Francés", 18 años. Egresado del Colegio Nacional de La Plata, era cadete  policial cuando  fue secuestrado  08/09/76 .  Estuvo en Arana, Pozo de  Quilmes, Comisaría 3 de Valentín Alsina y U-9 de La Plata (a disposición del PEN hasta 1979).

EMILCE MOLER 17 años. Militante de la UES en la Escuela de Bellas Artes, era hija de un comisario inspector retirado. Secuestrada el 17/09/76. Estuvo en Arana, Pozo de Quilmes, Comisaría 3 de Valentín Alsina y Devoto (a disposición del PEN hasta marzo 78)

PATRICIA MIRANDA 17 años.Estudiante De Bellas Artes, nunca participó de las luchas por el boleto estudiantil ni tuvo militancia política. Secuestrada el 17/09/76, nunca hizo la denuncia. Estuvo en Arana, Pozo de Quilmes, Valentín Alsina y Devoto (a disposición del PEN hasta marzo 78).

 

ACTIVIDAD:

¿Qué es la memoria?

¿Qué significa crímenes de lesa humanidad?

¿Qué es el terrorismo de Estado?

 ¿Porque es importante tener un centro de Estudiantes?

¿Por qué piensan que se eligió su aniversario como fecha para el Día de los Derechos de los Estudiantes Secundarios?

-Realiza un dibujo sobre la Noche de los Lápices