viernes, 9 de octubre de 2020

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Trabajo y Ciudadanía

 Pf Martin Claudio

Formación del contrato de trabajo  y obligaciones del trabajador

Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.

Elementos del contrato de trabajo:

Consentimiento. Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato.
Objeto. Es el trabajo prestado en determinadas condiciones.
Causa. Razón por la cual se concierta.                                                                    Formas .Las partes podrán escoger libremente las formas, excepto que las leyes o convenciones colectivas dispongan una forma determinada.

De los requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo

ARTÍCULO 32 (Capacidad). Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.

Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.

Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.

 

ARTÍCULO 33 (Facultad para estar en juicio). Los menores, desde los catorce (14) años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del Ministerio Público. (texto según ley 21.297)

 

ARTÍCULO 34 (Facultad de libre administración y disposición de bienes). Los menores desde los dieciocho (18) años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.

ARTÍCULO 35 (Menores emancipados por matrimonio). Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.

 

ARTÍCULO 36 (Actos de las personas jurídicas). A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.

Objeto del contrato de trabajo

El principal objeto la actividad creadora y productiva del hombre. 37. La prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

38. No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

39. Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerará o regulará a través de los mismos.

40. Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador. Ejemplo de estas situaciones sería la contratación de menores de 16 años o mujeres que no pueden trabajar en tareas penosas o insalubres

41. El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.

42. El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extensión por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

43.. Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación.

44. La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los Arts. 41 y 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aún sin mediar petición de parte.

La autoridad administrativa en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.

45. El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.

46. Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos. 

Nuestra ley concibe al contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes (empleador y trabajador). Se obligan a intercambiar trabajo por remuneración, mientras subsista la relación jurídica que crean.

Trabajo practico

ACTIVIDAD:

Lorena tiene 15 años trabaja con cama adentro en una casa en las afueras de Bs As .Ella vivía en el chaco ,junto a sus padres y abuelos .La familia que la trajo le prometió que trabajaría 5 horas diarias, tendría vacaciones obra social, podría estudiar y franco los fines  de semana.

Hace ya unos menes que esta trabajando , se la pasa limpiando y ordenando ,trabaja más de 10 horas  diarias ,está en negro no tiene  obra social, ni aporte jubilatorios. El cuarto donde duerme es húmedo y frio. Cuando llega el fin de semana y le toca sus francos los patrones siempre tienen invitados y le piden que se quede a ayudar. La empleadora le comento a sus vecinas que esta chica es pariente lejana del marido y por caridad la trajeron Bs As, así la hacían estudiar y que ella de agradecida que es la ayuda con las tareas domesticas. Comenta Lorena que cuando algo se rompe en la casa la culpan a ella y se lo descuentan del sueldo. La hermana de la señora la llama la negrita y la suegra animalito. Raúl su patrón cuando su esposa no esta la intenta seducir. Ramona otra empleada domestica le recomienda que consulte con abogados, ella recurre a ustedes y les pides asesoramiento.

1-Cuales son los elementos del contrato de trabajo

2-derechos laborales en juego

3-como probas la relación laboral

4-porque es prohibido el objeto del contrato de trabajo

 

Obligaciones del trabajador

1- Trabajar: es la primera obligación, que implica poner su fuerza de trabajo y su creatividad al servicio de su empleador. El deber de diligencia implica prestar el trabajo objeto del contrato personalmente en las condiciones establecidas, con la debida diligencia, o sea, con puntualidad, asistencia regular, dedicación adecuada a las tareas encomendadas, debiendo avisar al patrón cualquier inconveniente que ocurra el servicio. Ver art. 84 de la LC

2-  Deber de obediencia: “El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.”. Art. 86 LCT.
3. Deber de fidelidad: Debe cuidar los bienes cuyo uso o custodia le ha sido confiado (art. 86 LCT); guardar los secretos técnicos o administrativos de la empresa (art. 85 LCT); no incurrir en competencia desleal o negociaciones incompatibles con el desempeño del cargo, aceptando dádivas u otros beneficios de terceros (art. 88 LCT).

4.Deber de auxilio :Prestar servicios extraordinarios en caso de siniestros o accidentes que puedan afectar a los bienes o las personas que integran la empresa (art. 89 LCT)
5. Responsabilidad por daños: en principio no responde por los daños ocasionados a los bienes de su patrón en el ejercicio de sus funciones, salvo que medie dolo o culpa grave de su parte (art. 87 LCT), quedando a salvo su responsabilidad en todos los casos en que las maquinarias y otros útiles de labor sufran deterioro por el transcurso del tiempo.

6. Deber de cuidar los instrumentos: el trabajador deberá cuidar los instrumentos o útiles que le provean para realizar el trabajo. Responderá por daños causados por dolo o culpa

Dolo: voluntad deliberada de cometer un delito, sabiendo que es ilícito

Culpa: Es la omisión voluntaria de diligencia al calcular las consecuencias probables o previsibles del propio hecho, no lo previo.

Queda Prohibido A Los Trabajadores

  • Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad y la de sus compañeras de trabajo.
  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
  • Sustraer de la empresa  útiles de trabajo o materia prima elaborada.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriagues.
  • Presentarse al trabajo bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
  • Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo.
  • Suspender labores sin autorización del patrón.
  • Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Usar útiles y herramientas suministrados por el patrón para objeto distinto de aquel que están destinados.
  • Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

 

Trabajo practico

EL CONCEPTO DE TRABAJO EN MARX
Para Marx el trabajo es un proceso creador entre el hombre y la naturaleza. El hombre a través del trabajo pone en movimiento las fuerzas naturales que pertenecen a su corporeidad (brazos y piernas, cuerpo) a fin de apoderarse de los materiales de la naturaleza bajo una forma útil para su propia vida. Por medio del trabajo el hombre crea y transforma la naturaleza y desarrolla su potencialidad, su propia naturaleza genérica.
El trabajo es para Marx una facultad exclusiva del hombre. El animal actúa de manera instintiva sobre la naturaleza y no se diferencia de ella, mientras que el hombre realiza una actividad creadora, libre y consciente orientada a fines: la producción.
Producir mediante el trabajo significa transformar la naturaleza, y al transformar la naturaleza el ser humano expresa su rasgo esencial. El hombre a diferencia del animal no se limita a tomar de la Naturaleza, sino que conscientemente busca modificarla).
De este modo el trabajo es la actividad vital que se presenta a los hombres, se revela como realización de la personalidad y las potencialidades humanas.

·         Actividad:

·         1-Para qué sirve el trabajo según Marx?

·         2-Que diferencia hay entre el animal y el hombre?

·         3-que es el deber de fidelidad del trabajador

·         4-enumera 5 prohibiciones para el trabajador

·         5-que es trabajar

 

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