Política y Ciudanía 5 año
Martin Claudio
Mail martincñaudio44@gmail.com
FORMACION DEL ESTADO ARGENTINO:
Se conoce como el surgimiento del Estado Argentino
al período de la historia
de la Argentina
durante el cual la autoridad de la monarquía
española
llega a su fin en el virreinato del Río de la Plata, el cual se disgrega
en diversas unidades políticas y se produce la conformación jurídico-política
de lo que hoy es la República
Argentina.
Con el primer antecedente en las invasiones
inglesas,
este proceso se inicia propiamente con la Revolución
de Mayo
y culmina con la sanción de la Constitución Nacional en 1853.
El triunfo de bs as sobre la confederación , puso los
recursos de la aduana a disposición de la construcción de las instituciones del
estado –nación y a la consiguiente organización de la Argentina. Durante las
presidencias de Bartolomé mitre (1862-1868), Domingo Sarmiento(1868 -1874) y
Nicolás Avellaneda (1874-1880), se puso en marcha un conjunto de políticas para
organizar definitivamente la nación.
La constitución de 1853 ofrecía las bases formales para
la organización nacional, pero esa organización debió concretarse en instituciones que la convirtieron en una
realidad.
Gobierno de la República Argentina
Forma de gobierno
La Nación
Argentina adoptó para su gobierno la forma Representativa, Republicana y
Federal.
Es Representativa porque gobiernan los
representantes del pueblo; es Republicana
porque dichos representantes son elegidos por el pueblo a través del sufragio. Es Federal porque los Estados
Provinciales conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno
común (Gobierno Nacional).
El sistema
democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el
legislativo y el judicial. Los tres poderes se controlan unos a otros para
garantizar la descentralización del poder.
Desempeñan
el Poder Ejecutivo, un
Presidente y un Vicepresidente por el término de cuatro años, pueden ser
reelectos por un solo período consecutivo.
Conforman el
Poder Legislativo,
representado por el Congreso de la Nación, dos cámaras, la de Senadores,
compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos
Aires, y la de Diputados, integrada por representantes elegidos de manera
directa y proporcional al número de habitantes de cada distrito.
El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de
Justicia y demás tribunales inferiores.
Cada
provincia de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional y bajo el sistema representativo federal, dicta su propia
constitución que rige los actos de gobierno
El Gobierno de la República Argentina
adopta constitucionalmente la forma de una democracia representativa, republicana y federal. Debido
a su carácter federal, la Argentina posee
dos estructuras de gobierno: El Gobierno Nacional o Federal; 23 gobiernos provinciales más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada una de las
cuales son consideradas preexistentes a la Nación y ejercen todos los poderes
no delegados expresamente al gobierno federal.
Adicionalmente la Ciudad de Buenos Aires está regida por un sistema de autonomía,
mientras que las provincias poseen subdivisiones administrativas y municipios
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma
representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El
pueblo elige directamente a sus representantes.
La Forma Representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La Forma Republicana
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus territorios
La Forma Representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La Forma Republicana
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus territorios
Actividad. Nº1
Propósito
Esta actividad busca que los estudiantes analicen críticamente la noción de etnocentrismo y que desarrollen la capacidad de "empatía", es decir que puedan conectarse con el punto de vista ajeno. Experimentar y poner en práctica esta capacidad permitirá a los alumnos ir descentrándose progresivamente, disminuir el egocentrismo y acercarse a la toma de conciencia de las perspectivas, los pensamientos y los sentimientos de los otros.
1)Antes de
comenzar la actividad buscar en el diccionario las palabras Etnocentrismo y
Empatía con tus palabras decir cuál es su significado.
GERONIMA
Análisis de caso:
Estos sucesos tuvieron lugar en nuestro país
en el año 1976. En Trapalco, un lugar aislado y casi deshabitado de la
provincia de Río Negro, donde vivía una indígena mapuche llamada Gerónima con
sus cuatro hijos: Paulino, Floriano, Eliseo y Emiliana. Vivían en una casita
muy pobre, con piso de tierra, por donde entraban el agua y la nieve. Dormían
en el piso, tenían poco abrigo, comían lo que podían (algún animalito que
lograban cazar) y no recibían ninguna atención médica. Un día, puntualmente el
12 de agosto de 1976, llegó una patrulla policial y se llevó a Gerónima y a sus
hijos a un hospital de General Roca. La intención era buena: no podían
continuar viviendo así, necesitaban ayuda, necesitaban buena alimentación y
cuidados médicos. Sin embargo, nadie le preguntó a Gerónima si quería irse de
allí. En el hospital, Gerónima fue separada de sus hijos pues los chicos debían
ser atendidos en otro pabellón. Los días pasaban y Gerónima no se adaptaba:
dormía en el piso, no usaba los baños (salía sin que la vieran a hacer sus
necesidades fuera del hospital), y empezó a desesperarse porque no podía estar
con sus hijos. Lloró mucho, sufrió una crisis depresiva y se negó a ingerir
alimentos. Vio cómo vacunaban a sus hijos y cómo éstos iban y venían
custodiados siempre por un señor vestido de blanco. Pero, al poco tiempo, su
hija Emiliana también comenzó a rechazar la alimentación y perdió peso. Para
sopesar el caso, el 12 de septiembre se reunieron los médicos clínicos, los
pediatras y el psiquiatra, y el resultado fue que éstos decidieron
"respetar la voluntad" del grupo familiar y reintegrarlo a su medio
habitual. La institución de salud les dio entonces el alta. Una frase de
Gerónima, dicha en el hospital, sintetiza este drama: "No quiero que me
den una mano, quiero que me saquen las manos de encima".Pero la historia no termina aquí, el 15 de noviembre de 1976 Gerónima y sus cuatro hijos reingresaron al hospital. Los chicos estaban gravemente enfermos: Paulino, Emiliana y Floriano murieron por haber contraído "coqueluche" durante la internación anterior. Eliseo también ingresó con coqueluche pero lograron salvarlo. En cambio, su madre enloqueció. Esta terrible historia fue dada a conocer por el doctor Jorge Pellegrini, el psiquiatra que atendió a Gerónima durante su internación.
Actividad:
1-Actores del caso:
2-derechos violados
3 Si tuvieran que clasificar la conducta de los que quisieron ayudar a Gerónima, ¿cómo la definirían?
4¿Había que dejarla que siguiera viviendo en esas condiciones?,
5-por qué creen que nadie se interesó por saber si Gerónima y sus hijos querían ser trasladados al hospital?,
6-que es la forma representativa
Actividad Nº2
Caso Hermanas González Pérez
Ante
el expreso incumplimiento por parte del Estado mexicano con su obligación de
investigar los hechos denunciados, castigar a los responsables y reparar las
violaciones, el caso fue sometido ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. El día 4 de abril de 2001 se declarando la responsabilidad
internacional del Estado mexicano por la violación a varios derechos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y emitió las
siguientes recomendaciones al Estado mexicano:
1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva la
responsabilidad de todos los autores de las violaciones de derechos humanos.
2. Reparar adecuadamente a las victimas
.A
casi una década de emitido el informe de fondo, el Estado mexicano ha
incumplido con ambas recomendaciones de la CIDH. Por un lado, se ha negado a
trasladar la investigación a la justicia ordinaria para que se continúe con la
investigación y, cuestionando los fuertes testimonios y la versión de los
hechos del informe de la Comisión, se ha negado a reparar a las víctimas por
considerar que no fueron violadas, supeditando dicha reparación a la
investigación de los hechos, aún cuando ésta se encuentra en un fuero carente
1-actoreres
del caso
2-derechos
humanos violados
3-Cuales
son los hechos
No hay comentarios:
Publicar un comentario